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Ley General de Víctimas Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 86.

Para ser Comisionada oComisionado Ejecutivo se requiere:

I. Contar con ciudadanía mexicana;

II. No haber sido condenada o condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidora o servidor público;

III.Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley,por lo menos en los dos años previos a su designación;

IV.Contar con título profesional, y

V.No haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.

En la elección de la titularidad de la Comisión Ejecutiva, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.

La persona titular de la Comisión Ejecutivase desempeñará en su cargo por cinco años sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Federal de México Artículo 86 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...84 Octies 85 86 87 88 ...189

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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