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Ley General de Vida Silvestre Artículo 116 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Vida Silvestre Federal
Artículo 116.

En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y, en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados.

CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD

Federal de México Artículo 116 Ley General de Vida Silvestre
Artículo 1o ...114 115 116 117 118 ...130

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