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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 132.

La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 132 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...130 131 132 133 134 ...204

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