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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 151.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.

Quienes generen, reusen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley.

En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos, sólo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y económicamente sujetos de reuso, reciclamiento o destrucción térmica o físico química, y no se permitirá el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido.

Federal de México Artículo 151 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...149 150 151 151 BIS 152 ...204

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