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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 154 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 154.

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en su caso, corresponda a la Secretaría de Salud, cuidarán que la exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría realizar la evaluación de impacto ambiental.


CAPÍTULO VIII
Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual

Federal de México Artículo 154 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...152 BIS 153 154 155 156 ...204

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