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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 161 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 161.

La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta Ley.

Federal de México Artículo 161 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...159 BIS 6 160 161 162 163 ...204

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