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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 2o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 2o.

Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;


III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;


IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y


V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Federal de México Artículo 2o Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o 2o 3o 4o ...204

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