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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 77.

Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.


SECCIÓN V
Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

Federal de México Artículo 77 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...75 BIS 76 77 77 BIS 78 ...204

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