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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 88.

Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:


I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;

II.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico;


III.- Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos, y


IV.- La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.

Federal de México Artículo 88 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...87 BIS 1 87 BIS 2 88 89 90 ...204

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