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Ley General del Servicio Profesional Docente Artículo 75 Federal de México


Derogado

Ley General del Servicio Profesional Docente Federal
Artículo 75.

Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.

Federal de México Artículo 75 Ley General del Servicio Profesional Docente
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