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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 34.

Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

II.Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;

III.Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;

IV.Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;

V.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

VI.Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;

VII.No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

VIII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

IX.No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y

X.No ser secretario de Estado, ni Procurador o Fiscal General de la República y/o Fiscal o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación



Federal de México Artículo 34 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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