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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 123 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 123.

Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los Municipios inscribirán y mantendrán actualizados los datos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Sistema Nacional de Información, según los términos de esta Ley.

Para efectos de esta Ley, se consideran miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.

La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la presente Ley.

CAPÍTULO V
Del Registro Nacional de Armamento y Equipo

Federal de México Artículo 123 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...121 122 123 124 125 ...152

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