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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 149 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 149.

El Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Federal de México Artículo 149 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 152

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