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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 32.

La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:

I.Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y

II.Dos personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública.

Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.

La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

Federal de México Artículo 32 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...152

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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