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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 33.

La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:

I.Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;

II.Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;

III.Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridadpública municipal;

IV.Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materiade Seguridad Pública;

V.Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;

VI.Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;

VII.Colaborar con las instituciones publicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;

VIII.Promover en el ámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;

IX.Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y

X.Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.

CAPÍTULO VIII
De los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación

Federal de México Artículo 33 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...152

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