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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 53.

Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuraciónde Justicia.

Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.

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