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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 60.

En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la institución respectiva sólo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona removida, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.

Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.

CAPÍTULO V
De la Profesionalización

Federal de México Artículo 60 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...152

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