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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 69.

La certificación que otorguen los centros de evaluación y control de confianza deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia que deseen prestar sus servicios en otra institución, ya sea en la Federación o en las Entidades Federativas, deberán presentar el Certificado que les haya sido expedido previamente.

Las Instituciones de Procuración de Justicia reconocerán la vigencia de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el servidor público deberá someterse a los procesos de evaluación.

En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional.

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