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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 80.

Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:

I.Comisarios;

II.Inspectores;

III.Oficiales, y

IV.Escala Básica.

En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previstoen esta Ley.

Federal de México Artículo 80 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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