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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 87.

El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley.

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