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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 88.

La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A.De Ingreso:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III.En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV.Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a)En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b)Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superioro equivalente;

c)En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

V.Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI.Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VII.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII.Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX.No padecer alcoholismo;

X.Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XII.Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que derivende la misma;

XIII.Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B.De Permanencia:

I.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II.Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III.No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV.Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a)En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b)Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

c)En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

V.Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII.Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII.Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX.Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X.No padecer alcoholismo;

XI.Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XII.Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIV.No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y

XV.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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