Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 49 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 49.
El personal incorporado al Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, que participe y obtenga un ascenso en la promoción vertical, conservará el nivel y el incentivo de la categoría anterior.
Federal de México Artículo 49 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/08/21 10:18:05
El beneficio de carrera magisterial, una vez promoviendo verticalmente, es descompactado del salario base, es decir del 07?
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