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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 60.

En la educación media superior, la promoción a un puesto con funciones de dirección o supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo por un periodo mínimo de cuatro años, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables.

Al término del nombramiento de quien hubiera ejercido las funciones de dirección o de supervisión volverá a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado.

Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.

Federal de México Artículo 60 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...107

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