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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 64.

Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, para la promoción en el servicio docente por cambio de categoría o por asignación de horas adicionales, emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente, que contendrá las categorías y niveles de la función docente, así como los lineamientos y requisitos respectivos para su implementación.

En dicho programa se considerarán los siguientes criterios en el personal a promover:

I.Antigüedad en el servicio;

II.Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social;

III.El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo;

IV.La formación académica y de posgrado;

V.La capacitación y actualización;

VI.Las aportaciones en materia de mejora continua en la educación, la docencia o la investigación;

VII.Participación en eventos y actividades de fortalecimiento académico y formación integral del educando;

VIII.Actividades de tutoría o acompañamiento docente;

IX.Las publicaciones académicas o de investigación, o

X.El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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