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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 98 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 98.

El personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:

I.Cumplir, en caso de que decida participar, con los requisitos establecidos en los procesos de selección admisión, promoción y reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;

II.Cumplir, en su caso, con el período de acompañamiento a que refiere esta Ley;

III.Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;

IV.Abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V.Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos de selección a que se refiere esta Ley, y

VI.Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 98 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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