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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 26.

La legislación local en la materia debe establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, los cuales se integrarán y operarán conforme a las siguientes bases:

I.Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de sus atribuciones de asesoría y consulta especializada. Asimismo, fungirán como espacios de expresión de la comunidad, así como de los sectores social y privado, para la formulación de propuestas relacionadas con políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

II.Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional.

Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo;

III.Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión de la comunidad;

IV.Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y políticas de género en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

V.La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o emolumento alguno;

VI.Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad, con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica;

VII.No pueden integrar ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales ni las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VIII.No cuentan con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrán personal propio bajo sus órdenes, ni podrán adquirir bienes para sí.

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