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Ley General para el Control del Tabaco Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para el Control del Tabaco Federal
Artículo 49.

En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Federal de México Artículo 49 Ley General para el Control del Tabaco
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