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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 16.

De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios:

I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;

II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;

IV.Diseñar, formular y aplicar campañas permanentesde concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y

V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

TÍTULO III

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD

Federal de México Artículo 16 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...49

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