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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 3.

Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

Federal de México Artículo 3 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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