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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 38 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 38.

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;

II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;

III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;

IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

VIImpulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y

VIIPromover campañas nacionales permanentesde concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL

Federal de México Artículo 38 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...49

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