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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 4.

En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Federal de México Artículo 4 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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