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Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Federal
Artículo 31.

El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Federal de México Artículo 31 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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