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Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Federal
Artículo 53.

La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.

Federal de México Artículo 53 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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