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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 30.

La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

I.Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

II.Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

III.Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y

IV.Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Federal de México Artículo 30 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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