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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 33.

Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo deben presentar, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos, a los residuos mineros y a los residuos metalúrgicos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.
Párrafo reformado DOF

En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

Federal de México Artículo 33 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...125

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