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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 50.

Se requiere autorización de la Secretaría para:

I.La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;

II.La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento;

III.El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;

IV.La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;

V.La incineración de residuos peligrosos;

VI.El transporte de residuos peligrosos;

VII.El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;

VIII.La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

IX.La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;

X.La importación y exportación de residuos peligrosos, y

XI.Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

Federal de México Artículo 50 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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