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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 82.

El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

Federal de México Artículo 82 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...125

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