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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 71.

En la aplicación del Programa Nacional, participarán:

I.Las Instituciones de Procuración de Justicia;

II.Las Instituciones de Seguridad Pública;

III.Las Instituciones Policiales;

IV.La Secretaría de Gobernación;

V.La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas;

VI.El Instituto Nacional de las Mujeres;

VII.Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y

VIII.Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la presente Ley.

CAPÍTULO TERCERO
DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN



Federal de México Artículo 71 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...96

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