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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Federal
Artículo 42.

Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I.Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;

II.Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;

III.El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV.El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V.El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI.El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII.El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

VIII.Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX.El delito comprenda más de una víctima;

X.Cuando el autor del delito:

a)Sea miembro de la delincuencia organizada;

b)Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c)Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d)Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;

e)Sea funcionario público, o

f)Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Federal de México Artículo 42 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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