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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Federal
Artículo 54.

El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

I.El Ministerio Público responsable del caso;

II.Los policías de investigación asignados;

III.Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

IV.El mando policial responsable;

V.El análisis y estrategia básica de la investigación;

VI.El control de riesgo y manejo de crisis;

VII.El control de manejo de información;

VIII.Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

IX.La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

X.Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

Federal de México Artículo 54 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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