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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Federal
Artículo 58.

Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación.

TÍTULO TERCERO
De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de losDelitos en Materia de Trata de Personas

CAPÍTULO I
Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penaly Medidas de Protección a su Favor

Federal de México Artículo 58 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 1o ...56 57 58 59 60 ...126

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