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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Federal
Artículo 85.

La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

I.Secretaría de Gobernación;

II.Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III.Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV.Secretaría de Seguridad Pública;

V.Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI.Secretaría de Salud;

VII.Secretaría de Desarrollo Social;

VIII.Secretaría de Educación Pública;

IX.Secretaría de Turismo;

X. Se deroga.

XI.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII.Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;

XIII.Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV.Instituto Nacional de Migración, y

XV.Se deroga.

Además, participará como integrante de la Comisión un representante de la Fiscalía General de la República, quien actuará con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Federal de México Artículo 85 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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