Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4 Federal de México
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I.Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.
II.Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.
III.Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
V.Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VI.Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos;
VII.Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delitode secuestro.
VIII. Víctima u ofendido: para los efectos de esta ley se atenderá a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
IX. Se deroga.
X. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.
Federal de México Artículo 4 Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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