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Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 43.

Las unidades especiales de investigación tendrán las siguientes facultades:

I.Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

II. Decretar las medidas de protección para el resguardo de la vida o integridad de las víctimas osus familiares, así como solicitar al juez las providencias precautorias para garantizar la reparación del daño;

III.Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IV.Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

V.Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;

VI.Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta Ley;

VII.Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VIII.Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

IX.Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta Ley;

X. Proponer al Fiscal General de la República o a los fiscales y procuradores de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

XI.Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente Ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

XII.Las demás que disponga la Ley.

Federal de México Artículo 43 Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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