Imprimir

Ley Minera Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Minera Federal
Artículo 19.

Las personas titulares de una concesión minera tienen derecho a:

I.Realizar obras y trabajos de explotación de minerales o sustancias específicas dentro de lotes mineros determinados;

II.Aprovechar el producto mineral o sustancia que se obtenga en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia, posterior al aviso de inicio de la explotación;

III.- Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesión minera vigente;

IV.Solicitar la ocupación temporal o la constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;

V.Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que se dé aviso a la Comisión Nacional del Agua y se paguen los derechos por la misma;

VI.Derogada.

VII.Transmitir su titularidad, conforme al artículo 23 de la presente Ley;

VIII.- Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes;

IX.Terminar anticipadamente la concesión;

X.Agrupar dos o más de ellas, conforme al artículo 25 de la presente Ley;

XI.Solicitar alguna de las correcciones administrativas señaladas en el artículo 18 de esta Ley o duplicados de sus títulos;

XII.Derogada.

XIII.(Se deroga.)

XIV.Ocupar el terreno propiedad de la nación, siempre que cubra el pago por el aprovechamiento correspondiente, independientemente de cualquier otro concepto.

Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares siempre que la mina correspondiente esté en operación, se presente una manifestación de la persona a cuyo favor se emite la garantía de que conoce lo previsto en el siguiente párrafo y se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría.

Para los efectos del párrafo que antecede, en caso de que la garantía se haga efectiva, dentro de los seis meses siguientes a que ello suceda, la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía debe acreditar que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión en los términos previstos por esta Ley.

En el Registro Público de Minería sólo deben inscribirse los actos señalados en la presente Ley.



Federal de México Artículo 19 Ley Minera
Artículo 1 ...17 18 19 19 BIS 20 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse