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Ley Minera Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Minera Federal
Artículo 46.

Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan:

I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;

III.Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas;

IV.- Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;

V.- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;

VI.La transmisión de la titularidad de concesiones;

VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

VIII.- (Se deroga)

IX.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;

X.- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y

XI.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.

En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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