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Ley Minera Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Minera Federal
Artículo 47.

Los actos a que aluden las fracciones I a IV y VI del artículo anterior se inscribirán de oficio y los relativos a las restantes fracciones a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Federal de México Artículo 47 Ley Minera
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