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Ley Minera Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Minera Federal
Artículo 7.

Son atribuciones de la Secretaría:

I.- Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación;

II.- Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración y evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social;

III.- Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minerometalúrgica;

IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV BIS. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale;

V. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar los minerales o sustancias sujetos a concesión, así como los que declaren o supriman zonas de reservas mineras;

VI.- Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas;

VII. Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente Ley y la de la materia sobre las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley;

VIII.- Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibir el de terceros;

IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

X.- Llevar el Registro Público de Minería y la Cartografía Minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;

XI.- Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;

XII. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión y cierre de operaciones mineras e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;

XIII.(Se deroga.)

XIV.(Se deroga.)

XV.(Se deroga.)

XVI. Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley;

XVII. Dictaminar los estudios de impacto social para el otorgamiento de concesiones, conforme a lo previsto en el artículo 6 BIS, primer párrafo, de la presente Ley;

XVIII. Declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la presente Ley en caso de omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XIX. Promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público o a la Administración Pública Federal;

XX. Coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras;

XXI. Coordinarse con la autoridad competente para garantizar la realización de la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

XXII. Las demás que le confieren expresamente otras leyes.

La Secretaría puede coordinarse con otras autoridades federales, estatales y municipales competentes para el ejercicio de sus facultades de verificación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Federal de México Artículo 7 Ley Minera
Artículo 1 ...6 6 BIS 7 8 9 ...65

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