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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 30.

Las Unidades Navales de Protección Portuaria son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes.

Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.

Federal de México Artículo 30 Ley Orgánica de la Armada de México
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