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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 40.

Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.

Federal de México Artículo 40 Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...94

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